En general, están obligados a pasar la inspección técnica (ITV) todos los vehículos matriculados en España. Únicamente existen las excepciones siguientes:

  • Los motocultores agrícolas y máquinas equiparadas.
  • Los vehículos especiales destinados a obras y servicios y la maquinaria autopropulsada cuya velocidad sea inferior a 25 Km/h.

Son las que deben realizarse a todos los vehículos matriculados según un calendario legalmente establecido (RD 2042/94 y 711/2006). Su finalidad es comprobar que el vehículo reúne las condiciones mínimas para circular por las vías públicas de acuerdo con la legislación vigente, y que los niveles de emisiones sean inferiores a los máximos permitidos.

¿Quieres conocer los puntos que se inspeccionan?

Descargate el documento en PDF:  PUNTOS_DEL_VEHICULO_QUE_SE_INSPECCIONAN.pdf

Son las establecidas para situaciones muy concretas que no dependen de un calendario.

La lista es muy extensa, pero puedes ver las más importantes y habituales descargando el siguiente documento en PDF : RELACION_DE_REFORMAS_MAS_IMPORTANTES.pdf

Si precisa de más información o quiere hacer una consulta, no dude en llamarnos al 91 652 71 77 y nuestros ingenieros les atenderán personalmente.

Son las inspecciones establecidas por la legislación necesarias para la matriculación de un vehículo de importación (nuevo o usado) o de un vehículo carrozado.

Se realizan, sobre todo, para la matriculación de los casos siguientes:

  • Vehículos nacionales completados por carroceros.
  • Vehículos usados procedentes de otros países.
  • Vehículos catalogados como históricos.
  • Vehículos sin homologación de tipo.

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